miércoles, 5 de junio de 2013

SI TU ENTIDAD BANCARIA TE COBRA GASTOS NO JUSTIFICADOS ................ LOS PUEDES RECLAMAR ....... NO A LA PATENTE DE CORSO


     
    Desgraciadamente se da el caso que en muchas ocasiones algunas entidades bancarias están cobrando a su clientes unos gastos que cargan en sus cuentas,  motivadas por la reclamación y comunicación de que la cuenta está en posición deudora, osea, en descubierto, en números rojos,  también cuando no se ha podido pagar la cuota de la hipoteca cargan por el comunicado de estar el recibo pendiente de pago unos gastos fijos, en ambos casos, y por cada uno de ellos cargan una posición fija de 30 €, 35 €, 40 €, cada entidad cobra su cuota. 

     Además de lo comentado, las entidades cobran una liquidación mensual, en la cual pagas unos intereses por el tiempo que has tenido la cuenta en número rojos y por el importe que les adeudas, igualmente por pagar el recibo de la hipoteca en fecha posterior a la que le corresponde, se cargan unos intereses de demora en suma al recibo habitual. 

     Llegados a este punto, algunas entidades bancarias, cuando el cliente se encuentra en las situaciones anteriormente planteadas, paga dos comisiones o gastos por el mismo concepto; en caso del descubierto en la cuenta el cliente paga los intereses de liquidación por estar en descubierto mas la posición fija de (30 €, 35 €, 40 €, cada entidad cobra su cuota), y en el retraso del pago de la hipoteca, el cliente paga los intereses de demora mas la posición fija de (30 €, 35 €, 40 €, cada entidad cobra su cuota. 


    La práctica de cobro de estas posiciones fijas son ILEGALES, salvo que la entidad bancaria halla comunicado de forma fehaciente que la cuenta del cliente arroja un saldo deudor o que se ha producido el impago del recibo de la hipoteca, quiere decir que las entidades deben de justificar los gastos que han tenido al notificar al cliente las situaciones citadas; la llamada telefónica, el mail, la carta, no son sistemas fehacientes y sus costes no son proporcionales a los importes fijos tan elevados que cobran,  a este respecto, el servicio de Reclamaciones del Banco de España dice que no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador, que es lo único que suelen hacer algunas entidades Bancarias. 

    A mayor abundamiento, el cobro de estas posiciones fijas en la forma antes descrita, el cobro de estos gastos fijos vulnera: 

 - El Número Quinto, 2º párrafo de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito. 

 - La normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, (Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos).  

- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

- Ley del préstamo al consumo de 1995 en el artículo 13 (sobre el cobro indebido).  

- Las Buenas Prácticas Bancarias, a las que muchas entidades bancarias están adheridas, y que cita entre otras obligaciones: 

       *  Las entidades deben de actuar en beneficio de sus clientes.  
           
       *  Deben velar por los intereses de los clientes.

       *  Deben de evitar gastos innecesarios.

       *  Deben de evitar la repercusión económica al cliente 
           por errores internos de le entidad.

       *  Justificar los gastos suplidos de terceros.

       *  No procede el cobro automático de comisiones de 
           reclamación por posiciones deudoras.

       *  La reiteración de errores.

     Si os encontráis en esta situación, no lo deis por perdido, ya que la suma de los diferentes cargos de los gastos por las posiciones fijas os pueden suponer una cantidad importante, se pueden reclamar varios años atrás, y el cliente o no lo sabe, o no se atreve, las entidades bancarias si saben que se les puede reclamar, así que, dicho esto:

         ¡¡¡ SI.... SE PUEDE !!!

     Solo se trata de pedir que os devuelvan lo que os corresponde en justicia.

 Con mis mejores deseos   ¡¡¡ S U E R T E ! ! !

3 comentarios :

JOSELUISVICIEN joseluisvicien@gmail.com dijo...

hay que reclamar lo que es justo

Unknown dijo...

Articulo muy completo y detallado. Hay que hacer frente al Banco, no debemos quedarnos callados, tenemos que defender nuestros derechos.

Maria jose dijo...

Es un articulo de lo más interesante porque creo que a todos nos ha ocurrido alguna vez, gracias por esta información,saludos